E l problema que dilucida la sentencia se produce porque los criterios de dos autoridades ecuatorianas, el Procurador General de Estado, por una parte, y el Contralor General, por otra, no son coincidentes, en cuanto a si los emolumentos que cobra QUIPORT por el servicio de aeropuerto tienen el carácter de tributos que solamente pueden ser administrados por el Estado, o si son tarifas susceptibles de cesión, que han pasado a ser percibidas y administradas por el concesionario.
Dada la importancia y la jerarquía de quienes mantienen la discusión, y del Tribunal que resuelve el problema se aprecia la importancia que tiene tanto para el desarrollo económico del país como para su seguridad jurídica. El proceso se ha resuelto, como era de esperarse, en un ambiente de respeto a las opiniones ajenas, dentro del cual sus protagonistas han podido exhibir su acervo de conocimientos sobre la materia, su habilidad para defender sus puntos de vista, y la amplia información que, en el ejercicio de la función, han podido acopiar.
Se trata de un acontecimiento producido en una época trascendental para la historia ecuatoriana. La Constitución del 2008, en plena vigencia, debe aplicarse, con las consecuencias que conlleva el cambio; una nueva concepción del Derecho es la realidad incuestionable que debe ser acatada; la dinamia social así lo exige. Para quienes ejercemos la abogacía lo que está ocurriendo tiene estrecha relación con las guías profesionales que tan profundamente expuso el procesalista uruguayo Eduardo Couture: “El Derecho, que se aprende estudiando y se ejerce pensando, se transforma constantemente, y si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado”.
Análisis de la sentencia No. 003-09-SIN-CC de la Corte Constitucional para el Período de Transición referente a los emolumentos cobrados por la prestación del servicio del Aeropuerto Mariscal Sucre
Categoria: Científico
Resumen: este artículo analiza la sentencia de la corte constitucional que resuelve el conflicto
de criterios entre el Procurador General del estado y el contralor General. en cuanto
a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia
constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse,
ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea
el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del Estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. de alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.
